Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nombramiento de intérprete en la indagatoria.- En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el español, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que hayan de tener con su defensor.
El juez, en su caso, de oficio o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación, y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor o el traductor que mejoren dicha comunicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.