Artículo 240 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Representante de la defensa.- Cuando el indiciado nombre varios defensores, procederán unidos y elegirán un representante para que con él se entiendan las diligencias; si no hubiere acuerdo, el Tribunal conferirá el cargo al primero de los señalados por el indiciado; pero todos podrán intervenir en los términos del último párrafo del artículo 143.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.