Código de Proc. Penales estatal

Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Defensor de varios inculpados.- Cuando no exista incompatibilidad en la defensa de varios inculpados, pueden tener todos un solo defensor.

La incompatibilidad debe ponerse de manifiesto por quien tenga interés en ello, si a juicio del tribunal existe, cualquiera de los inculpados hará la substitución de defensor; de lo contrario, aquél designará al de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Defensor de varios inculpados.- Cuando no exista incompatibilidad en la defensa de varios inculpados, pueden tener todos un solo defensor. La incompatibilidad debe ponerse de manifiesto por quien tenga interés en ello,…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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