Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Defensor de varios inculpados.- Cuando no exista incompatibilidad en la defensa de varios inculpados, pueden tener todos un solo defensor.
La incompatibilidad debe ponerse de manifiesto por quien tenga interés en ello, si a juicio del tribunal existe, cualquiera de los inculpados hará la substitución de defensor; de lo contrario, aquél designará al de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.