Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Requisitos para dictar el auto de formal prisión.- El auto de formal prisión deberá dictarse dentro de las setenta y dos horas, contadas desde el momento en que el inculpado quede a disposición del órgano jurisdiccional, cuando concurran los requisitos siguientes:
I.- Que estén comprobados los elementos de un tipo que tenga señalada pena corporal;
II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al inculpado, observándose los requisitos legales del caso, o que exista constancia en el expediente de que aquél se haya rehusado declarar;
III.- Que a juicio del tribunal existan datos suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado; y, IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado, alguna circunstancia excluyente de incriminación o que extinga la acción penal.
Si al rendir su declaración preparatoria, o dentro de las tres horas siguientes, el inculpado o su defensor lo solicitan, se duplicará el plazo referido en el párrafo inicial de este artículo; la prórroga del plazo será con la finalidad de aportar y desahogar pruebas que el juzgador tomará en consideración al resolver la situación jurídica.
Se descarta la oficiosidad judicial, y la Representación Social estará impedida legalmente para solicitar la ampliación del término, dentro del cual, el Ministerio Público únicamente podrá hacer las promociones correspondientes al interés social que representa, y sólo en relación con las pruebas o alegatos propuestos por el inculpado o su defensor.
La ampliación del plazo deberá notificarse al director de la cárcel en donde se encuentre privado de su libertad el interno, para los efectos a que se refiere el párrafo primero, última parte del artículo 19 Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.