Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Defensas y excepciones del inculpado.- Las defensas y excepciones que oponga el inculpado o su defensor, sólo tendrán eficacia si están plenamente acreditadas en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.