Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Asistencia del defensor.- Toda persona que haya de rendir declaración en los casos de los artículos 23 y 24 de este Ordenamiento, tendrá derecho a hacerlo asistida por un abogado nombrado por él o persona de su confianza, los cuales no podrán inducir las respuestas de su asistido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.