Código de Proc. Penales estatal

Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Nombramiento de prácticos.- Cuando no haya peritos con título oficial en el lugar en que se siga el proceso, se conferirá el cargo a prácticos; pero en tal caso, si el ejercicio de la profesión está reglamentado, se librará exhorto al tribunal del lugar en que exista, para que en vista del dictamen emitido y demás constancias que se envíen, expresen los titulados su opinión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Nombramiento de prácticos.- Cuando no haya peritos con título oficial en el lugar en que se siga el proceso, se conferirá el cargo a prácticos; pero en tal caso, si el ejercicio de la profesión está reglamentado, se…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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