Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Internación en instituciones sanitarias de personas relacionadas con la indagatoria.- Cuando se determine la internación de alguna persona relacionada con la averiguación en un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse el carácter con que sea su ingreso; lo que se comunicará a los encargados del establecimiento respectivo, quienes bajo su responsabilidad no autorizarán su salida, a menos de recibir notificación escrita en este sentido de parte de la autoridad que hubiese ordenado la internación o, en su caso, del tribunal ante el que haya sido consignado; si no se hiciere esa indicación, se entenderá que sólo ingresa para su curación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.