Artículo 309 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuándo procede la inspección.- Si el delito deja huellas materiales, se procederá a inspeccionar el lugar en que se cometió, el instrumento empleado y los demás objetos y lugares que puedan tener importancia para el esclarecimiento de los hechos.
El tribunal, cuando lo considere útil, podrá proceder a la inspección corporal del inculpado, cuidando de que el pudor de la persona sea respetado, dentro de los límites de lo posible. Podrá efectuar la inspección corporal de otra persona en los casos de grave y fundada sospecha o de absoluta necesidad, siempre con la limitación expresada. En tales casos, se permitirá que asista a la inspección una persona de confianza de quien sea sometido a ella, cuando éste lo solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.