Código de Proc. Penales estatal

Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Copias de documentos que obren en archivos públicos.- Cuando alguna de las partes o el defensor ofrezca como medio de prueba un documento relacionado con el delito que se investiga, que obre en las oficinas públicas y que no pueda obtenerse directamente, el órgano jurisdiccional solicitará copia certificada al funcionario respectivo, quien estará obligado a expedirla.

Los documentos que se encuentren fuera de la jurisdicción del tribunal en que se ventile el proceso penal, se compulsarán a virtud del exhorto o requisitoria que se dirija al tribunal del lugar en que obren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Copias de documentos que obren en archivos públicos.- Cuando alguna de las partes o el defensor ofrezca como medio de prueba un documento relacionado con el delito que se investiga, que obre en las oficinas públicas y…

¿Está vigente el artículo 318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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