Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Copias de documentos que obren en archivos públicos.- Cuando alguna de las partes o el defensor ofrezca como medio de prueba un documento relacionado con el delito que se investiga, que obre en las oficinas públicas y que no pueda obtenerse directamente, el órgano jurisdiccional solicitará copia certificada al funcionario respectivo, quien estará obligado a expedirla.
Los documentos que se encuentren fuera de la jurisdicción del tribunal en que se ventile el proceso penal, se compulsarán a virtud del exhorto o requisitoria que se dirija al tribunal del lugar en que obren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.