Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Copias de documentos en poder de particulares.- Cuando se ofrezca como prueba copia certificada de documentos en poder de particulares que tengan relación con el delito, el juez ordenará que sean exhibidos o que el secretario se traslade al lugar en que se encuentran, para hacer la compulsa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.