Código de Proc. Penales estatal

Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Confesión calificada.- La confesión con circunstancias excluyentes de incriminación o modificativas atenuantes, hará prueba plena si no es inverosímil o si no existen otros medios de convicción que justifiquen lo contrario.

Si existen pruebas que afecten la verosimilitud de la confesión calificada, el inculpado deberá acreditar las circunstancias que alegue, pues en caso contrario se podrá tener por cierto únicamente lo que le perjudique.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Confesión calificada.- La confesión con circunstancias excluyentes de incriminación o modificativas atenuantes, hará prueba plena si no es inverosímil o si no existen otros medios de convicción que justifiquen lo…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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