Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Retractaciones.- Para que tengan eficacia legal las retractaciones del ofendido, inculpado y de los testigos, será necesario que estén justificados los motivos en que se funden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.