Código de Proc. Penales estatal

Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Conclusiones del acusado y del defensor.- Las conclusiones acusatorias se harán conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista del proceso, a fin de que en un plazo común, igual al que para el Ministerio Público señala el artículo 336 de este Código, contesten el escrito de acusación y formulen a su vez las conclusiones que crean procedentes.

Cuando los acusados fueren varios, el plazo será común para todos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Conclusiones del acusado y del defensor.- Las conclusiones acusatorias se harán conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista del proceso, a fin de que en un plazo común, igual al que para el Ministerio Público…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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