Artículo 365 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Instauración del procedimiento sumario.- Se seguirá procedimiento sumario en los siguientes casos:
I.- Que exista confesión rendida ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial con las formalidades de ley; y, II.- Que no se trate de ninguno de los delitos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 493 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.