Código de Proc. Penales estatal

Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Informe sobre citación del jurado.- El empleado del tribunal o el agente de la policía dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de las cédulas a que se refiere el artículo anterior, antes de la hora señalada para la audiencia.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Informe sobre citación del jurado.- El empleado del tribunal o el agente de la policía dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de las cédulas a que se refiere el artículo anterior, antes…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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