Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Informe sobre citación del jurado.- El empleado del tribunal o el agente de la policía dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de las cédulas a que se refiere el artículo anterior, antes de la hora señalada para la audiencia.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.