Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Derecho de las partes para excluir jurados.- Las partes podrán pedir la exclusión de algún jurado que tenga impedimento y no lo hubiere manifestado. El presidente de debates procederá con arreglo a los artículos 389,390 y 391.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.