Artículo 395 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Renuncia a rendir la protesta.- Si alguno de los jurados se negare a protestar, el presidente de los debates le impondrá multa de cuatro a veinte días de salario y lo substituirá luego por el supernumerario correspondiente.
Contra la resolución en que se imponga la multa, no se admitirá recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.