Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interrogatorios al acusado, a los testigos y a los peritos.- Terminada la lectura de constancias, el presidente de debates interrogará al acusado sobre los hechos motivo del juicio. El Ministerio Público, la defensa y los jurados, podrán a continuación interrogarlo, por sí mismos, pidiendo la palabra al presidente, o por medio de éste, y hacerle las preguntas conducentes al esclarecimiento de la verdad. Los jurados evitarán cuidadosamente que se trasluzca su opinión.
Se examinará a los testigos y peritos en la forma y por las personas que señala el párrafo anterior, así como por el acusado si lo pidiere.
En los interrogatorios del acusado, testigos y peritos, se observarán las reglas establecidas en los artículos 234 y 272.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.