Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contenido de las conclusiones del Ministerio Público.- El Ministerio Público deberá sostener las mismas conclusiones que hubiere formulado en el proceso, sin poder retirarlas, modificarlas o alegar otras, sino por causa superveniente y suficiente, bajo su más estricta responsabilidad y sin que sea necesaria la conformidad del subprocurador respectivo.
En este caso, cuando le corresponda hacer uso de la palabra para fundar sus conclusiones, expondrá verbalmente las razones que tenga para reiterarlas, modificarlas o sostener otras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.