Artículo 412 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deliberación del jurado.- Enseguida el presidente de los debates entregará el proceso e interrogatorio al jurado de más edad, quien hará de presidente del jurado, funcionando el más joven como secretario.
Suspendida la audiencia, los jurados pasarán a la sala de deliberaciones, sin poder salir de ella ni tener comunicación alguna con las personas de fuera, sino hasta que el veredicto esté firmado.
Los jurados supernumerarios que no estuvieron supliendo a algún propietario permanecerán en la sala de audiencias, para cubrir cualquiera falta que ocurra durante las deliberaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.