Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Exhortación al jurado que se niegue a votar.- Cuando alguno de los jurados se niegue a votar, el presidente del jurado llamará al de los debates, quien exhortará al renuente a que dé su voto, haciéndole ver las sanciones en que incurre por su negativa.
Si el jurado insistiera en no votar, el presidente de los debates le impondrá multa de cuatro a veinte días de salario y ordenará que el voto omitido se agregue a la mayoría o a los favorables para el acusado, si hubiere igual número en pro y en contra del mismo. La resolución en que se imponga multa o arresto, no es recurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.