Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Práctica de diligencias.- Los jueces municipales procederán con rapidez a practicar las diligencias que sean a su cargo o propongan las partes o el defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.