Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Término probatorio.- En los procesos que sean de la competencia de los jueces municipales, el término probatorio será de treinta días hábiles improrrogables, y empezará a correr un día después de que se notifique el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si antes el juez estima que se encuentran reunidos los elementos probatorios necesarios para dictar sentencia, dará vista al Ministerio Público para que formule conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.