Código de Proc. Penales estatal

Artículo 441 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sordomudez y ceguera de nacimiento con falta total de instrucción.- En los casos de inimputabilidad comprendidos en la fracción IV del artículo 16 del Código Penal, se observará en lo conducente, el procedimiento establecido en este título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 441 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Sordomudez y ceguera de nacimiento con falta total de instrucción.- En los casos de inimputabilidad comprendidos en la fracción IV del artículo 16 del Código Penal, se observará en lo conducente, el procedimiento…

¿Está vigente el artículo 441?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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