Código de Proc. Penales estatal

Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Interposición del recurso y tramitación.- El recurso de revocación podrá interponerse en el acto de la notificación o al día siguiente hábil. El tribunal lo resolverá sin trámites, si estima que no es necesario oír a las partes y al defensor; de lo contrario, admitirá las pruebas que procedan, y citará a las partes y a la defensa a una audiencia verbal que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, para que se desahoguen las probanzas admitidas, formulen sus alegatos; y en el término de dos días pronunciará el auto relativo, el cual no será recurrible.

El juez podrá convocar, por una sola vez, a otra audiencia, si en la primera no hubiere concluido el desahogo de pruebas.

TITULO TERCERO APELACION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 448 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Interposición del recurso y tramitación.- El recurso de revocación podrá interponerse en el acto de la notificación o al día siguiente hábil. El tribunal lo resolverá sin trámites, si estima que no es necesario oír a…

¿Está vigente el artículo 448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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