Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Defensor en la segunda instancia.- Si el apelante fuere el acusado, al admitirse el recurso se le prevendrá que nombre defensor para que lo patrocine en la segunda instancia y señale domicilio en el cual se le deba notificar su designación.
Si no lo nombra, el magistrado designará al de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.