Código de Proc. Penales estatal

Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Remisión del duplicado o del testimonio.- Cuando la apelación se admita sin efecto suspensivo, salvo lo dispuesto en el artículo 458, se remitirá el duplicado del proceso debidamente integrado, a no ser que se hubiese enviado al superior con motivo de otra apelación, en cuyo caso se enviará testimonio de las actuaciones que integran la causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Remisión del duplicado o del testimonio.- Cuando la apelación se admita sin efecto suspensivo, salvo lo dispuesto en el artículo 458, se remitirá el duplicado del proceso debidamente integrado, a no ser que se hubiese…

¿Está vigente el artículo 459?

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