Artículo 461 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Falta o deficiencia de los agravios.- El tribunal de apelación podrá suplir la falta o la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el inculpado, o siéndolo el defensor, se advierta que por negligencia o torpeza no los hizo valer debidamente.
El magistrado que conozca de la apelación no podrá suplir la falta ni la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el Ministerio Público o la parte civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.