Artículo 467 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Limitaciones a las pruebas en los casos de apelación.- En los casos de apelación contra autos en que se niegue orden de aprehensión, se ordene la libertad por falta de pruebas para procesar o se conceda o niegue la libertad por desvanecimiento de datos, no se admitirán pruebas posteriores a la resolución impugnada.
Tratándose de apelaciones respecto de los autos de formal prisión o de sujeción a proceso, el tribunal podrá ordenar el desahogo de las pruebas que no se hubieren practicado en la primera instancia, si el inculpado o el defensor las promueven.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.