Código de Proc. Penales estatal

Artículo 467 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Limitaciones a las pruebas en los casos de apelación.- En los casos de apelación contra autos en que se niegue orden de aprehensión, se ordene la libertad por falta de pruebas para procesar o se conceda o niegue la libertad por desvanecimiento de datos, no se admitirán pruebas posteriores a la resolución impugnada.

Tratándose de apelaciones respecto de los autos de formal prisión o de sujeción a proceso, el tribunal podrá ordenar el desahogo de las pruebas que no se hubieren practicado en la primera instancia, si el inculpado o el defensor las promueven.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Limitaciones a las pruebas en los casos de apelación.- En los casos de apelación contra autos en que se niegue orden de aprehensión, se ordene la libertad por falta de pruebas para procesar o se conceda o niegue la…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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