Código de Proc. Penales estatal

Artículo 472 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Audiencia final.- La audiencia final deberá efectuarse siempre con asistencia del Ministerio Público y del defensor, esté presente o no el inculpado. El día y hora señalados se iniciará con una relación breve del asunto, la cual hará el secretario; enseguida se concederá la palabra al apelante, debiendo preceder siempre el Ministerio Público a los demás recurrentes, quienes intervendrán en el orden que señale el funcionario que presida la audiencia, y después dará por concluida la misma.

Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda a más tardar dentro de diez días, confirmando, modificando o revocando la resolución apelada.

Las apelaciones interpuestas contra la formal prisión o sujeción a proceso, deben ser resueltas por el tribunal de apelación antes de que se dicte la sentencia de primera instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 472 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

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¿Está vigente el artículo 472?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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