Código de Proc. Penales estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se puede empeorar la situación del inculpado.- Si solamente apeló el acusado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.

Si el recurso de apelación se interpone contra el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o de negativa de orden de aprehensión o de comparecencia, el magistrado podrá cambiar la clasificación del delito al resolver acerca de dicho recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 475 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

No se puede empeorar la situación del inculpado.- Si solamente apeló el acusado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida. Si el recurso de apelación se interpone contra el auto…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.