Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se puede empeorar la situación del inculpado.- Si solamente apeló el acusado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.
Si el recurso de apelación se interpone contra el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o de negativa de orden de aprehensión o de comparecencia, el magistrado podrá cambiar la clasificación del delito al resolver acerca de dicho recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.