Artículo 480 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sanciones al defensor.- El magistrado podrá imponer corrección disciplinaria al defensor:
I.- Por no haber interpuesto los recursos que procedían o por haber abandonado los interpuestos, cuando de las constancias de autos apareciera que debían prosperar;
II.- Por no haber expresado agravios;
III.- Por no haber alegado circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido notablemente al inculpado; y, IV.- Por haber alegado hechos no probados en autos.
Si el defensor es de oficio, el magistrado deberá además, informar al superior de aquél, sobre la negligencia o ineptitud de dicho defensor.
TITULO CUARTO DENEGADA APELACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.