Código de Proc. Penales estatal

Artículo 492 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Decisión de la instancia.- Concluido el plazo para alegar, el magistrado dictará resolución dentro de los diez días siguientes, la cual se hará saber a los interesados por medio de notificación personal, si señalaron domicilio para recibirla.

Cuando se declare la nulidad de la sentencia ejecutoriada, se remitirá al tribunal que la dictó copia autorizada de la resolución para que la ejecute; y si el sentenciado está cumpliendo la sanción privativa de la libertad o se encuentra sujeto a la vigilancia de la autoridad por habérsele concedido la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, remitirá copia autorizada de la resolución al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social para que lo ponga en libertad o cese la vigilancia.

LIBRO CUARTO INCIDENTES TITULO PRIMERO INCIDENTES DE LIBERTAD CAPITULO I LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION (REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 492 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Decisión de la instancia.- Concluido el plazo para alegar, el magistrado dictará resolución dentro de los diez días siguientes, la cual se hará saber a los interesados por medio de notificación personal, si señalaron…

¿Está vigente el artículo 492?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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