Código de Proc. Penales estatal

Artículo 501 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Renuncia del fiador.- El fiador renunciará expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, y se comprometerá a pagar al Poder Judicial del Estado el importe de la fianza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 501 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Renuncia del fiador.- El fiador renunciará expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, y se comprometerá a pagar al Poder Judicial del Estado el importe de la fianza.

¿Está vigente el artículo 501?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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