Artículo 505 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Substitución de las cauciones.- En caso de que se haya otorgado fianza o constituido hipoteca para conceder al inculpado la libertad provisional, podrán ser substituidas por depósito, luego que lo solicite el fiador, quien hubiese constituido la hipoteca, el propio inculpado o su defensor.
Si se solicita la substitución del depósito por fianza o hipoteca, la autoridad judicial determinará el monto de la nueva caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.