Artículo 516 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuándo procede la libertad bajo protesta.- Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
I.- Que no se trate de alguno de los delitos graves a que hace mérito el penúltimo párrafo del artículo 493, que la pena máxima de prisión no exceda de tres años y que garantice o pague la reparación del daño;
II.- Que sea la primera vez que delinque;
III.- Que tenga domicilio fijo y conocido en el lugar donde se sigue o deba seguirse el proceso o dentro de la jurisdicción del tribunal respectivo, y que la residencia del inculpado en dicho lugar sea de un año cuando menos;
IV.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o modo honesto de vivir;
V.- Que no exista motivo para temer que se sustraiga a la acción penal de la justicia; y, VI.- Que proteste presentarse al tribunal que le conceda la libertad, cuando se le ordene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.