Código de Proc. Penales estatal

Artículo 533 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recusación.- Cuando un magistrado, juez o secretario no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

Al recusar se expresará concretamente la causa que exista, y siendo varias se propondrán al mismo tiempo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 533 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Recusación.- Cuando un magistrado, juez o secretario no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación. Al recusar se expresará concretamente la causa que exista, y siendo varias se propondrán al…

¿Está vigente el artículo 533?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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