Artículo 564 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sanción.- El juez de primera instancia o la sala que resuelva el conflicto, impondrá multa a quien haya sostenido con notoria temeridad su competencia.
No habrá temeridad si el juez procedió según el parecer del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.