Artículo 569 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comunicación de la sentencia.- En los casos de las fracciones I y II del artículo 568, el tribunal que primero pronuncie sentencia definitiva o ejecutoria, según el caso, lo comunicará a los otros, quienes al fallar tendrán presente lo dispuesto para la aplicación de las sanciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.