Artículo 571 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acumulación de oficio.- Si los procesos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá decretarse de oficio sin substanciación alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.