Artículo 585 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecución de sentencia revocable.- Se pondrá inmediatamente en libertad al acusado:
I.- Si se dicta sentencia absolutoria, aunque el Ministerio Público haga valer el recurso de apelación;
II.- Cuando al dictarse sentencia haya cumplido la sanción que le imponga el juez; y, III.- Cuando cumpla la pena de prisión que le imponga el juez, antes de que el magistrado dicte sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.