Artículo 587 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cancelación de documentos falsos.- El juez, asistido de su secretario, ejecutará la parte de la sentencia firme en que declare la falsedad total o parcial de un documento público o privado, por medio de anotación al margen de cada página del documento, expresando la anulación parcial o total, según el caso, y los datos relativos al proceso en que se dictó el fallo. Lo anterior se hará constar en acta que se asentará en el proceso.
En caso de que el documento se haya inscrito en algún registro, se dirigirá comunicación al funcionario encargado del mismo para que cancele el asiento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.