Artículo 589 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Informe acerca de la ejecución.- El juez de primera instancia deberá cumplir con la ejecutoria en un término máximo de quince días, e informará al magistrado acerca de los actos que haya realizado para la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia, acompañando a su comunicación las justificaciones respectivas.
En caso de que por lenidad no cumpla con la ejecutoria en el término señalado, o no informe dentro de los tres días siguientes al último acto de ejecución, las partes o el defensor lo harán del conocimiento del Supremo Tribunal de Justicia, para que se impongan las sanciones correspondientes.
TITULO SEGUNDO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA SANCION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.