Artículo 591 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cambio de domicilio del reo.- Al practicarse la diligencia mencionada en el artículo 590, el sentenciado hará saber al juez cuál es su domicilio y posteriormente los cambios que de él tuviere.
Si el sentenciado no comunica los cambios de domicilio, será sancionado con multa hasta de veinte días de salario mínimo vigente, teniendo en cuenta sus condiciones económicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.