Artículo 598 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Libertad definitiva del reo.- Concluido el término a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 79 del Código Penal, sin que el beneficiado hubiere dado motivo para revocar la suspensión, la autoridad judicial que la concedió deberá declarar, de oficio o a petición de parte, que quedan sin efecto las sanciones impuestas, decretará la libertad definitiva de aquél y hará la comunicación respectiva a la Dirección de Prevención y Readaptación Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.