Artículo 604 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento para hacer efectivas las multas.- Las multas que imponga la autoridad judicial en sentencia, se harán efectivas por el Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.