Artículo 623 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tiempo en que procede la rehabilitación.- Si la pena impuesta al reo fue la de inhabilitación, privación o suspensión por seis o más años, no podrá ser rehabilitado antes de que transcurran tres años contados desde que empezó a cumplirla.
Si la inhabilitación, privación o suspensión fue por menos de tres años, el reo podrá solicitar su rehabilitación cuando haya extinguido la mitad de la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.