Artículo 630 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación y resolución.- El reo que solicite la declaración de que determinada pena ha prescrito, acompañará a su promoción copia autorizada de la ejecutoria o mencionará el archivo en que se encuentre el proceso en el cual se dictó la resolución. En el escrito nombrará defensor, si quiere hacerlo, o en su defecto, se le designará al de oficio.
Recibido el proceso y luego que el defensor designado acepte el cargo, se concederá un plazo no mayor de treinta días para presentar pruebas, si lo solicita el sentenciado o su defensor. El tribunal podrá recabar los datos que estime necesarios antes de dictar resolución.
Obtenidas las pruebas se dará vista al Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor por tres días comunes para que formulen alegatos, y concluido se dictará resolución dentro de igual término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.