Código de Proc. Penales estatal

Artículo 632 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Extinción de sanciones por matrimonio.- En los casos de los artículos 231 y 243 del Código Penal, el reo, la defensa y el Ministerio Público podrán solicitar al tribunal que pronunció la sentencia ejecutoriada, que declare extinguidas las sanciones impuestas, si presentan copia certificada del acta de matrimonio o señalan la oficina que debió expedirla.

El tribunal, teniendo a la vista la sentencia y la copia certificada del acta resolverá luego lo procedente.

En caso de que se declaren extinguidas las sanciones, lo hará saber al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social para que ordene la libertad del reo si estuviere detenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 632 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Extinción de sanciones por matrimonio.- En los casos de los artículos 231 y 243 del Código Penal, el reo, la defensa y el Ministerio Público podrán solicitar al tribunal que pronunció la sentencia ejecutoriada, que…

¿Está vigente el artículo 632?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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