Artículo 632 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Extinción de sanciones por matrimonio.- En los casos de los artículos 231 y 243 del Código Penal, el reo, la defensa y el Ministerio Público podrán solicitar al tribunal que pronunció la sentencia ejecutoriada, que declare extinguidas las sanciones impuestas, si presentan copia certificada del acta de matrimonio o señalan la oficina que debió expedirla.
El tribunal, teniendo a la vista la sentencia y la copia certificada del acta resolverá luego lo procedente.
En caso de que se declaren extinguidas las sanciones, lo hará saber al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social para que ordene la libertad del reo si estuviere detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.